ORDO AB CHAO

Decálogo de la Paz

Este Decálogo es una propuesta normativa de carácter ético-moral y para el cumplimiento individual e íntimo de las personas que quieran contribuir a la reconciliación de los colombianos y a la paz de la patria en el futuro inmediato.

I. No matarás a tus semejantes ni les causarás lesiones en el cuerpo ni en el espíritu.
Esta es, tal vez la primera regla civilizadora de la humanidad, establecida por casi todos los pueblos antiguos y modernos, y en la actualidad, constitutiva como delito con pena privativa de la libertad. La eliminación física del contrario (El Otro) es una prohibi­ción, no solamente legal sino constitucional, y en nuestro país el primer bien jurídicamente tutela­do es la vida. Respetar la vida también se convierte es el primer presupuesto de la paz. "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte" (Art. 11C.P.C.).

Pero, igualmente, se trata no solamente de respetar la vida, sino también de no causar lesiones personales, es decir, de no herir ni física ni psicológicamente al prójimo. Las lesiones producen pasiones de venganza y una retroalimentación en espiral que se vuelve indetenible. Las lesiones personales están tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico como delitos (Arts. 111 y s.s.). También se encuentra establecido en nuestro estatuto constitucional como prácticas prohibitivas de lesa humanidad: "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (Art. 12).

II. Respetarás a tu prójimo y honrarás a tus progenitores.
El respeto al prójimo, no solamente en su integridad física, sino en su ser, es tal vez el segundo presu­puesto de la paz. Al individuo no solamente se le debe respetar la vida, sino su condición humana, que en nuestra Constitución se traduce en "el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" (Art. 1º).

Honrar a los progenitores es un acto que se debe incluso extender a los mayores y a la patria. "Dellat. Honorare. Respetar a alguien. Enaltecer o apremiar a alguien. Dar honor o celebridad. Como fórmula de cortesía para enaltecer la asistencia, adhesión, etc., de otra u otras personas. Tener uno a honra ser o hacer alguna cosa. Estima y respeto de la dignidad propia (DRAE)." Es un precepto que va más allá del sentimiento de respeto a aquellas personas que nos dieron la vida, sino a su dignidad, autoridad y gobierno, por lo menos hasta que seamos ciudadanos. En nuestro régimen constitucional se protege la honra de las personas en más de una oportunidad: 1) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida y honra; 2) Se garantiza el derecho a la honra; 3) La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables, y; 4) El Presidente de la República tiene el deber de defender la independencia y honra de la nación.

III. Hablarás con la verdad y no injuriarás ni calumniarás a nadie.
En un mundo tan complejo como el actual, pretender volver a los valores básicos de la vida como "hablar con la verdad" suena algo utópico y hasta risible. Pero decir y actuar de manera recta, verídica y fidedigna es una conducta que hay que restablecer en un mundo resquebrajado moralmente. Esto significa, ni más ni menos, que debemos procurar ser fieles con la realidad de nuestros actos, tanto privados como públicos. En un mundo en donde los "padres de la patria" dan cada vez más muestras de que mentir produce réditos políticos, como ciudadanos común y corrientes debemos dar ejemplo de rectitud, porque la verdad como actos de buena fe producen confianza pública, esto es, hacer parte del principio que todas nuestras actuaciones son reales y ciertas. Nuestra Constitución Política nos establece que: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

La injuria y la calumnia son conduc­tas nocivas que perjudican el buen nombre de los ciudadanos y se derivan de la violación al principio de 'decir la verdad', pero ahora en contra de una persona plenamente identificada, llevándose de por medio sus derechos a la honra, dignidad y buen nombre; y están tipificadas en nuestro ordena­ miento penal como delitos. Nuestra Constitución los garantiza cuando prescribe que: 1) Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre; 2) Se garantiza el derecho a la honra (Art.15}.

IV. Cumplirás con tus deberes constitucionales y respetarás las autoridades legítimamente constituidas.
Los colombianos estamos acostumbrados a reclamar, muchas veces de manera irracional, nuestros derechos, pero se nos olvida por completo que también tenemos deberes para con las demás personas y la patria. La exigencia de nuestros derechos y libertades también implica cumplir con unos deberes. Y estos deberes están establecidos de manera expresa en nuestra Constitución (Art. 95), así: "1) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2} Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3) Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas, para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4} Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; S) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6) Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7) Colaborar para el buen funciona­ miento de la administración de la justicia; 8) Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, y 9) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad".

Es muy importante la defensa de la democracia como el más valioso legado de nuestros próceres de la independencia, y por eso mismo hay que respetar, apoyar y defender nuestras instituciones y autoridades legítimamente constituidas. Pero también es necesario recordar que cuando las autoridades desvían o violan los fundamentos democráticos y se convierten en regímenes autoritarios o dictatoriales, entonces, será legítima la oposición y hasta el desacato o la rebeldía.

V. Respetarás los derechos ajenos no abusarás de los propios y serás solidario con tus semejantes.
Los derechos son para ejercerlos con cordura y rectitud. Por eso está proscrito abusar de los derechos propios y violar los derechos de las demás personas. Respetar los derechos ajenos es un deber constitucional (Art. 95)

La solidaridad es un principio elemental para los congéneres que están en estado de postración, desgracia o fallecimiento. Este, más que un deber constitucional de auxilio social, deberá ser un propósito permanente, el acto humano sublime por antonomasia con nuestros semejantes en infortunio y adversidad.

VI. Respetarás la libertad de conciencia, pensamiento y religión y lucharás contra el fanatismo.
Las expresiones más sagradas de la libertad son las que tienen que ver con la libertad de conciencia, pensamiento y creencias religiosas. Las democracias modernas han establecido Estados Laicos para la protección de las libertades esenciales de los asociados y su libre ejercicio. En nuestro país, la libertad de conciencia, religión y pensamiento están establecidos en nuestra constitución Política, así: 1) Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia (Art. 18); 2) Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva (Art. 19); 3) Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación (Art. 20).

Luchar contra el fanatismo en todas sus formas (religiosas, políticas, culturales o sociales), es un deber ético y moral de un buen ciudadano. El fanatismo es el gran creador, protagonista y responsa­ ble de todas las guerras históricas sufridas por las naciones del mundo. Igualmente es el principal enemigo de la paz entre los hombres y entre los pueblos.

VII. No discriminarás a las personas y promoverás la igualdad entre los ciudadanos.
En las democracias contemporáneas está prohibida toda forma de discriminación y esclavitud. No es concebible que en pleno siglo XXI se puedan permitir inequidades por cuestiones de raza, nacionali­dad, sexo, lengua o religión. Una de las virtudes democráticas más significativas es que las personas son iguales ante la ley. Pero precisamente ese principio fundamental debe hacerse efectivo en la práctica, y una de las maneras es que cada persona promueva esos derechos de igualdad ciudadana, no solamente con el ejemplo de sus actos, sino coadyuvando en la promoción y realización de estos derechos.

Nuestra Constitución política los tiene concebidos de la siguiente manera: 1) El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (Art. 7º); 2) Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (Art.13).

VIII. Trabajarás con honradez y respetarás los bienes de los demás, adquiridos justamente.
Los valores del trabajo cada vez más se pierden entre toda una maraña de reglamentaciones y protocolos que no dejan ver su verdadera esencia. Es más simple, pero más profundo de lo que se cree, porque se trata de la honradez. Es un valor ético que parte del principio de actuar con rectitud, con justicia, con honestidad. Honrar el trabajo es honrar la palabra, es hacer las cosas bien. Y este principio aplica a todos, tanto al dueño de la empresa, como al trabajador. En nuestra Constitución, el trabajo tiene especial protección del Estado, así: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas" (Art. 25).

Igualmente, el respeto por las demás personas incluye el respeto a sus bienes materiales, a sus propiedades. Pero ese respeto no es absoluto, porque no todas las personas adquieren sus bienes de manera legal y ética. La adquisición de esos bienes no es legítima y debe ser repudiada y denunciada ante las autoridades correspondientes, pues en el fondo se trata de robos o estafas que no son concebibles en el actuar recto de las personas. En nuestra Constitución Política se predica: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles" (Art. 58).

IX. Evitarás la violencia y sembrarás la paz entre tus semejantes.
La violencia es, tal vez, el hecho o conducta negativa que diferencia a los pueblos bárbaros de las naciones civilizadas. La violencia, ese uso de la fuerza física o psicoló­gica, contra la voluntad del otro para obtener objetivos e intereses, sigue aun persistiendo en el mundo contemporáneo, pero la idea es desterrarlo para siempre en nuestras actuaciones personales y las de los pueblos, sustituyéndola por el diálogo racional y las conductas civilizadas entre los ciudadanos y los pueblos.

La paz es la negación de la violencia y la superación de la guerra. La paz es también un estado interior de tranquilidad y sosiego de las personas en su relación con los semejantes. Podría decirse que sin la paz los demás objetivos perso­nales y sociales se verán frustrados. La paz es, si se quiere, el bien supremo colectivo al que debemos aspirar los colombianos, y tenemos la obligación de buscarla y obte­nerla por encima de todos los demás derechos fundamentales. En nuestra Constitución se define así: "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento" (Art. 22).

X. Utilizarás con probidad los recursos naturales y conservarás el medio ambiente para bienestar de tu descendencia.
Los recursos naturales y el ambien­ te ya no son infinitos, y se están destruyendo y contaminando de manera alarmante. La posibilidad de existencia del hombre mismo está directamente relacionada con la existencia de los recursos naturales. Sin estos recursos, los seres humanos desaparecerán de manera inexorable. Luego los humanos tienen un deber ético de conservar y hacer buen uso de los recursos naturales y no contaminar el ambiente, no solamente para su supervivencia, sino para la de su descendencia, como propósito teleológico de conservar la especie. Nuestra Constitución Política establece este precepto: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" (Art. 79).

Q:.H:. Eduardo Romero.

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